Tributación en Costa Rica

Régimen Simplificado en Costa Rica

Sepa si este régimen es adecuado para su negocio.

El Régimen de Tributación Simplificada facilita el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias para pequeños negocios que realizan actividades autorizadas y cumplen los requisitos establecidos en Costa Rica. Aunque puede simplificar la forma de calcular y declarar impuestos, no es automáticamente la mejor opción para todas las personas emprendedoras.

¿Qué es el Régimen de Tributación Simplificada?

Es una modalidad tributaria voluntaria diseñada para determinadas actividades económicas de menor escala.

A diferencia del régimen general, el cálculo del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado se realiza aplicando factores establecidos para cada actividad sobre las compras y otros componentes definidos por la normativa.

Las obligaciones se liquidan trimestralmente. Sin embargo, pertenecer a este régimen no significa que el negocio esté libre de controles, registros o responsabilidades ante el Ministerio de Hacienda.

El régimen puede simplificar el cumplimiento, pero requiere orden, seguimiento y una correcta clasificación de la actividad.

¿Quién puede pertenecer al Régimen Simplificado?

Pueden solicitar la inscripción personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las actividades expresamente autorizadas y cumplan los requisitos vigentes.

Para determinar si un negocio puede ingresar o permanecer en este régimen se deben revisar aspectos como:

  • La actividad económica registrada.
  • El monto anual de compras.
  • La cantidad de personas que participan en la operación.
  • El número de establecimientos abiertos al público.
  • El valor de los activos utilizados.
  • El tipo de clientes a los que se venden productos o servicios.
  • Las condiciones particulares establecidas para cada actividad.

Cumplir solamente uno de estos criterios no es suficiente. La situación debe revisarse de manera integral.

Importante

Ser una microempresa, una PYME o una persona trabajadora independiente no significa que automáticamente pueda inscribirse en el Régimen Simplificado. La actividad debe estar incluida en la normativa y el negocio debe cumplir todos los requisitos correspondientes.

¿Qué actividades pueden aplicar?

La normativa contempla actividades específicas de comercio, producción y servicios. Entre ellas pueden encontrarse, según las condiciones aplicables:

Comercio minorista.
Venta de comidas y bebidas.
Bares, cantinas y establecimientos similares.
Panaderías y elaboración de productos alimenticios.
Fabricación artesanal de determinados productos.
Floristerías y viveros.
Pequeños productores agrícolas que venden en ferias del agricultor.
Pesca artesanal.
Transporte remunerado de personas en modalidad taxi.
Determinados servicios de reparación, fotografía, serigrafía o fabricación.
Elaboración y restauración de artesanías y obras de arte.

Esta lista es únicamente orientativa. Algunas actividades tienen exclusiones, límites o condiciones especiales.

¿Cómo se calculan los impuestos?

En términos generales, el impuesto se determina utilizando un factor asignado a la actividad económica.

Este factor puede aplicarse sobre:

  • Las compras realizadas durante el trimestre.
  • Los materiales e insumos utilizados.
  • Los servicios contratados.
  • Los salarios relacionados con la actividad.
  • Otros costos de producción, cuando corresponda.
  • El combustible o los kilómetros recorridos, para determinadas actividades especiales.

La base y los factores no son iguales para todos los negocios. Por eso es importante utilizar la clasificación correcta y mantener un registro completo de las operaciones.

Una explicación sencilla

  1. 1Se identifican las compras y demás componentes aplicables del trimestre.
  2. 2Se clasifican correctamente según la actividad y el tratamiento tributario.
  3. 3Se aplica el factor correspondiente para calcular renta e IVA.
  4. 4Se presentan las declaraciones y se realizan los pagos dentro del plazo establecido.

Simplificado no significa informal

Aunque este régimen reduce algunas obligaciones contables, el negocio debe mantener controles adecuados.

Entre las responsabilidades habituales se encuentran:

  • Mantener actualizada la información tributaria.
  • Llevar un registro físico o digital de las compras.
  • Conservar los comprobantes de respaldo.
  • Presentar las declaraciones trimestrales.
  • Pagar los impuestos dentro del plazo.
  • Emitir comprobantes cuando corresponda.
  • Vigilar que el negocio continúe cumpliendo los requisitos.
  • Informar y gestionar oportunamente cualquier cambio de régimen.

La normativa vigente establece que los comprobantes utilizados como respaldo deben conservarse durante el periodo legal correspondiente.

Régimen Simplificado o Régimen General: ¿cuál me conviene?

No existe una respuesta única. La decisión depende de la actividad, estructura, operación y planes de crecimiento de cada negocio.

Actividades

Simplificado

Disponible únicamente para actividades autorizadas.

General

Disponible para una variedad más amplia de actividades.

Cálculo

Simplificado

Utiliza factores definidos para calcular los impuestos.

General

Calcula los impuestos según ventas, compras, gastos, utilidades y reglas aplicables.

Periodicidad

Simplificado

Las declaraciones principales son trimestrales.

General

Puede requerir declaraciones mensuales y anuales.

Registros

Simplificado

Exige un registro ordenado de compras y comprobantes.

General

Requiere controles contables más completos.

Permanencia

Simplificado

Tiene límites y condiciones para permanecer inscrito.

General

Se adapta mejor a operaciones de mayor tamaño o complejidad.

Créditos fiscales

Simplificado

Generalmente no permite aplicar créditos fiscales de IVA.

General

Puede permitir créditos fiscales cuando cumplen los requisitos.

El régimen que parece más sencillo no siempre es el más conveniente. También deben considerarse el tipo de clientes, las inversiones, los gastos, la necesidad de emitir comprobantes y las expectativas de crecimiento.

¿Cuándo conviene revisar su régimen tributario?

Recomendamos solicitar una revisión cuando:

  • Está iniciando una actividad económica.
  • No sabe en cuál régimen debe inscribirse.
  • Su negocio ha crecido significativamente.
  • Está aumentando la cantidad de colaboradores.
  • Planea abrir otro establecimiento.
  • Sus compras o activos han aumentado.
  • Comenzará a vender a empresas más grandes.
  • Cambió o amplió su actividad económica.
  • Tiene dudas sobre la forma de calcular los impuestos.
  • Recibió una notificación del Ministerio de Hacienda.
  • Está considerando trasladarse al régimen general.
  • Se encuentra inscrito, pero no está seguro de cumplir los requisitos.

Esperar hasta que exista un incumplimiento puede complicar la regularización. Una revisión preventiva permite detectar cambios y actuar con mayor claridad.

¿Cuándo debe cambiarse al Régimen General?

El traslado puede ser necesario cuando el negocio deja de cumplir alguno de los requisitos para permanecer en el Régimen Simplificado.

Esto puede ocurrir por cambios en:

  • La actividad económica.
  • El volumen de compras.
  • La cantidad de personas que participan en la operación.
  • El número de establecimientos.
  • El valor de los activos.
  • La forma en que funciona o comercializa el negocio.

También es posible solicitar un traslado voluntario cuando el régimen general resulte más conveniente para la operación o el crecimiento de la empresa.

La fecha efectiva y las obligaciones del traslado deben revisarse cuidadosamente para evitar periodos declarados bajo un régimen incorrecto.

¿Cómo puede ayudarle GAM Consultores?

Le ayudamos a comprender y atender las obligaciones relacionadas con el Régimen de Tributación Simplificada.

Nuestro acompañamiento puede incluir:

  • Revisión de la actividad económica.
  • Evaluación de los requisitos de ingreso o permanencia.
  • Orientación para la inscripción.
  • Organización del registro de compras.
  • Revisión de comprobantes.
  • Cálculo y presentación de declaraciones.
  • Seguimiento de fechas de cumplimiento.
  • Revisión preventiva de la situación tributaria.
  • Apoyo para corregir periodos pendientes.
  • Evaluación de un posible traslado al régimen general.
  • Acompañamiento durante el cambio de régimen.

Nuestro objetivo no es solamente presentar declaraciones. Queremos que usted comprenda sus obligaciones y mantenga el negocio en orden a medida que crece.

Así comenzamos

1

Conocemos su negocio

Conversamos sobre su actividad, operación, clientes y principales necesidades.

2

Revisamos su situación

Analizamos la inscripción tributaria, las compras, los registros disponibles y las obligaciones actuales.

3

Identificamos el régimen adecuado

Le explicamos los hallazgos, las alternativas y las acciones recomendadas.

4

Le acompañamos en el proceso

Podemos apoyarle con la organización, declaraciones, inscripción, regularización o cambio de régimen, según corresponda.

Preguntas frecuentes

Tome una decisión con información clara

Elegir un régimen tributario no debería basarse únicamente en cuál parece más sencillo. Revisemos su actividad, operación y planes para identificar el camino más adecuado.

¿No está seguro de estar en el régimen correcto?

Cuéntenos sobre su negocio y revisemos cuál debería ser su próximo paso.

Aviso importante

Este contenido es informativo y no sustituye una revisión profesional de las circunstancias particulares de cada contribuyente. Los requisitos, actividades, factores, formularios y procedimientos pueden cambiar. Antes de tomar una decisión, consulte la normativa vigente y valide su situación con un profesional.

Última actualización: agosto 2026

Fuentes oficiales recomendadas:

  • Ministerio de Hacienda de Costa Rica.
  • Oficina Virtual de TRIBU-CR.
  • Decreto Ejecutivo N.° 43881-H y sus reformas.